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NUEVAS MODALIDADES DE TRABAJADOR AUTÓNOMO: LA FIGURA DEL TRADE Y SU REGULACIÓN ACTUAL

Por todos es conocida la figura del trabajador Autónomo : aquel que organiza su propio trabajo, sin quedar sometido a las órdenes directas de un empresario. Son trabajadores que cotizan en un Régimen especial de la Seguridad Social -el de los autónomos- y que tienen su propio Estatuto; en definitiva, su regulación jurídica tiene algunas particularidades que los diferencian de otro tipo de trabajadores. Sin embargo cada vez encontramos con más frecuencia otra figura distinta: la del llamado TRADE .

¿Qué es un TRADE?
Se trata de un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente , es decir, aquel que realiza su trabajo en régimen de dependencia, si bien su contrato lo clasifica como Autónomo . En realidad esta figura se ha creado para evitar la situación injusta en que una persona se encuentra de facto sometida a un empresario, perdiendo así el poder de organización que caracteriza a los Autónomos.
El empresario se beneficia de esta situación, ya que se evita pagar la Seguridad Social del empleado y además podrá despedirlo en cualquier momento. La actual situación laboral y económica del país ha propiciado la existencia de estas situaciones. Por ello, una de las soluciones ha consistido en dotas a estas situaciones de una posición específico.

Entonces, ¿cuáles son las diferencias entre estos trabajadores y un Autónomo?
Entre otras, los TRADE presentan las siguientes características:
-Tienen derecho a unas vacaciones anuales de 18 días al año, así como a que se respeten los descansos semanales establecidos por la Ley y la jornada máxima;
-También tienen derecho a una indemnización si son de despedidos de forma injustificada por la persona para quien trabajan;
-El TRADE mantiene, igualmente, la independencia organizativa propia de los Autónomos, combinando así los aspectos positivos de ambas figuras.